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Anuncia PROFECO modificaciones a NOM sobre prácticas abusivas de proveedores de telefonía celular

El consumidor estará más informado en cuanto a la libertad de elección, portabilidad, términos, condiciones de contratación y todo lo que podrá obtener del servicio con su consentimiento

Cambian reglas para proteger a los consumidores de los abusos en telefonía celular
Escrito por: Roberto Romero Oct. 27, 2019, 8:11 p.m. Economía

Con la finalidad de proteger a consumidores de cláusulas abusivas en los contratos de prestadores de servicios de telefonía celular, se modificó la norma que regula la información, procedimientos y técnicas que utilizan los proveedores de servicios, señaló la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

Se trata de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, que determina elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones en telefonía móvil

De esta forma el consumidor estará más informado en cuanto a la libertad de elección, portabilidad, términos y condiciones de contratación además de todo lo que podrá obtener del servicio con su consentimiento.

En este sentido subrayó que, cuando se adquiere un celular, o un servicio de telecomunicaciones, el proveedor entrega un contrato de adhesión, elaborado de manera unilateral, no negocia las cláusulas con el consumidor y piden que se firme y se apegue a sus condiciones.

También la compañía tiene la obligación de informar si el equipo terminal que se adquiere (teléfono móvil, fijo, módem, entre otros) está bloqueado por alguna causa o no.

En este sentido, con la modificación de esta norma, el usuario tiene derecho a solicitar que sea desbloqueado, además de que el operador tiene un límite de tiempo de 24 horas para hacerlo. Con esta medida podrá utilizarlo con la compañía que más convenga, por lo que no deben exigir mayores requisitos, y no debe tener costo alguno.

Indicó que el proveedor que no preste los servicios convenidos en tiempo y forma deberá compensar al consumidor la parte proporcional del precio del servicio de telecomunicaciones que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20% del monto del periodo de afectación en la prestación del servicio contratado.

La PROFECO informó que las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones no pueden realizar cobros durante 10 días si se reportó el robo o extravío del equipo.

En el esquema de prepago, el proveedor de servicios debe abonar el saldo que no haya sido consumido dentro de su periodo de vigencia en la siguiente recarga y mantenerlo activo hasta por 365 días, periodo en el cual no puede cancelar tu línea.

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