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COFECE interpone controversia constitucional en contra de la "Política" eléctrica de SENER

El órgano antimonopólico asegura en su acción que la "Política" del Sistema Eléctrico Nacional emitida por la Secretaría de Energía (SENER) violenta los principios fundamentales de competencia y libre concurrencia ordenados en la Constitución

La "Política" de SENER contraviene los artículos 16, 28 y 133 constitucionales aseguró la COFECE ante la SCJN
Escrito por: Claudia Angélica Rodríguez Junio 22, 2020, 2:01 p.m. Economía

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la “Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (Política) emitida por la Secretaría de Energía (SENER), que si bien se encuentra suspendida por orden judicial debido a un juicio de amparo, fue elaborada para modificar la prioridad en el despacho a la red jeraquizando las energías de arranque rápido, como las fósiles de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por encima de las energías renovables de privados.
En su recurso de controversia, la COFECE asegura que dicha “política” que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de mayo de 2020 violenta los principios fundamentales de competencia y libre concurrencia ordenados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de modo que afecta su mandato constitucional e invade su esfera de competencia.
Destacó que “la Política es contraria al contenido de los artículos 16, 28 y 133 constitucionales, así como a las leyes aplicables en materia de electricidad, los cuales en conjunto establecen un régimen de competencia en la generación y suministro de electricidad”.
La COFECE agregó que con ello la política que se revisará en cuanto el juzgado competente dicte sentencia respecto a los distintos amparos de la industria y al de carácter general con el argumento de violaciones al derecho a la salud interpuesto por Greenpeace y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, afecta de manera grave la estructura económica del sector de electricidad, ya que elimina la posibilidad de que éste opere en condiciones de competencia y eficiencia, así como en los términos dispuestos en el conjunto del marco normativo vigente del país para este sector.
“Ello porque la Política impugnada compromete tanto el acceso abierto y no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución (insumo indispensable en esta industria), como el criterio de despacho económico que rige la operación del mercado eléctrico mayorista.
Asimismo, considera el órgano antimonopólico, otorga ventajas en favor de ciertos participantes y disminuye la capacidad de competir de otros, sacrifica la eficiencia y establece barreras a la entrada en la generación eléctrica, por eso es que considera que dicha Política incide de manera grave y trascendente en su esfera de actuación, al impedirle promover y proteger la competencia y libre concurrencia en el mercado eléctrico, ya que con su entrada en vigor dejan de existir los elementos básicos para que éste funcione en condiciones de competencia.
Por ello es que solicita a la “Corte pronunciarse sobre los límites que tiene un regulador sectorial frente a los principios constitucionales de competencia cuando emite una disposición que afecta tan gravemente la dinámica competitiva de un mercado”.
El organismo reconoce que incrementar la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico nacional es un propósito legítimo y deseable; sin embargo, cuando otros objetivos, como el de la competencia económica también son parte del mandato constitucional, es necesario identificar la mejor alternativa disponible con el fin de hacer cumplir todos estos objetivos.

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