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Envían diputados al Senado el dictamen de la Miscelánea Fiscal 2020

El dictamen será turnado al Senado de la República para su análisis

Aprueban diputados Miscelánea Fiscal 2020
Escrito por: Isaac Luna Oct. 18, 2019, 9:07 a.m. Economía

La madrugada de este viernes la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Miscelánea Fiscal que ahora irá al Senado de la República para que sea analizado y eventualmente se apruebe.

La iniciativa fue avalado con 290 votos a favor, 123 en contra y ninguna abstención.

En un comunicado la Cámara de Diputados señaló que este dictamen adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Código Fiscal de la Federación.

La presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Patricia Terrazas Baca señaló que este documento es el resultado del estudio y análisis de 71 iniciativas, cuya base fue la remitida por el ejecutivo federal el pasado 8 de septiembre.

Al referirse al ISR subrayó que se elimina la propuesta de que las mujeres jefas de familia que se apoyan en las ventas por catálogo para subsanar sus gastos familiares cubrieran impuesto y se otorga una facultad al SAT para que diseñe un esquema que les simplifique este tipo de pagos.

En el texto también se incluyen modificaciones a los procedimientos para la deducción de intereses, al ampliar el plazo a diez años y reconocer los efectos de la inflación.

Asimismo se incorporó la posibilidad de que los ejidos y comunidades puedan realizar actividades productivas y de transformación.

La legisladora agregó que hubo ajustes a la Ley del ISR a los compromisos internacionales asumidos por México con el objetivo de combatir deterioros de la base tributaria.

En materia de economía digital, explicó que se consideraron cambios a diversos artículos con el objetivo de facilitar el pago de impuestos a quienes utilizan plataformas digitales para ofertar sus bienes o servicios, entre los que destacan modificar el bloqueo de la conexión por una suspensión de la página de Internet.

Igualmente se amplía el plazo a partir del cual tendrán que cumplir con sus nuevas obligaciones, se simplifica y disminuye la retención del ISR cuando el usuario del servicio proporcione su RFC, lo que abre la posibilidad de que en el ejercicio de 2020 puedan emitir comprobantes simplificados.

En cuanto al IEPS se modificó la propuesta para que la actualización de las cuotas aplicables a tabacos y bebidas saborizadas fuera con base en la inflación real y no estimada.

Sobre el IVA los principales cambios abarcan las disposiciones que se aplican a la economía digital.

Se propone eliminar los servicios de publicidad y el almacenamiento de datos como servicios digitales.

Respecto de las sanciones en economía digital, se especificó que sólo podrán ser impuestas por un administrador general del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y se propone delimitar cuándo serán sujetos de sanciones.

En lo que se refiere al caso de la subcontratación laboral, se precisó que con el propósito de no afectar a los trabajadores, se proyecta que la retención sea del 6% del IVA, en lugar del 16% que incluía la iniciativa por el efecto negativo e incierto en el cálculo de este gravamen acreditable.

Por otra parte también se propone que sean exentos del IVA los donativos recibidos por todas las donatarias autorizadas.

En lo referente al Código Fiscal de la Federación, se obtuvieron avances para fortalecer las tareas de fiscalización del Estado. Ahí las principales adecuaciones radican en otorgar certidumbre jurídica a lo que se conoce como cláusula general antiabuso. Se añade que se eliminan las facultades de caducidad, los esquemas inciertos y la existencia de un comité evaluador. Además, se propone prorrogar la entrada en vigor del envío de los reportes a partir del 2021, en lugar del 2020.

Un aspecto importante es que se incorpora un procedimiento a fin de solventar la cancelación de certificado de sellos digitales, por medio de un plazo de gracia para desvirtuar o corregir las irregularidads detectadas por las autoridades antes de proceder a su cancelación definitiva.

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