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Hacienda otorga beneficios fiscales a contribuyentes de Oaxaca y Chiapas por el sismo

El objetivo es acelerar la reactivación económica en las zonas afectadas por este fenómeno, detalló la dependencia.

Escrito por: Redacción Sep. 11, 2017, 10:27 a.m. Economía

Los contribuyentes de los estados de Chiapas y Oaxaca recibirán beneficios fiscales tras las afectaciones sufridas por el sismo del jueves pasado, y con el fin de acelerar la reactivación económica en las comunidades afectadas , informó la Secretaría de Hacienda.

En materia de Impuesto sobre la Renta, quedarán exentos de efectuar pagos provisionales por este gravamen correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2017 y se diferirá la obligación a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestre de 2017.

De igual forma, tendrán la posibilidad de deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.

Otro beneficio consistirá en enterar las retenciones del ISR por los trabajadores en 3 parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Hacienda precisó que en materia de IVA y de IEPS los contribuyentes de los dos estados del sureste referidos podrán hacer en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de ambos impuestos a su cargo, correspondiente a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.

“Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a dicho semestre”.

Destaca que las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado presentadas antes del 15 de septiembre de 2017 se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Otra medida especial será que los contribuyentes que cuenten con autorización de pagos provisionales podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2018.

En tanto que los patrones y demás sujetos obligados en términos de la Ley del Seguro Social, podrán pagar a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de septiembre a diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018.

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