La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (Decreto), al considerar que parte de su contenido es contrario a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, que ordenan un régimen de competencia en los mercados de generación y suministro de electricidad, ello aún cuando la suspensión definitiva ya le fue otorgada en juzgados especializados en competencia económica.
La comisión encargada de vigilar la sana competencia en el país, explicó que decidió este nuevo procedimiento porque las modificaciones afectan a su esfera de acción al impedirle garantizar la competencia y libre concurrencia en este sector.
Cabe recordar que la Corte falló ya este año a favor de la COFECE al considerar anticonstitucional y paralizar un acuerdo previo en el que la Secretaría de Energía buscaba limitar la operación de renovables mediante argumentos de confiabilidad del sistema.
Con respecto a la Ley de la Industria Eléctrica, el organismo señaló que bajo el esquema constitucional vigente es fundamental que existan ciertos requisitos para que los mercados de generación y suministro puedan operar en condiciones de competencia. Estas son: la posibilidad de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de cualquier generador a las redes de distribución y transmisión eléctrica; que el despacho de energía se rija por criterios objetivos y de eficiencia, y que el operador –Centro Nacional de Control de Energía– y el regulador –Comisión Reguladora de Energía– operen de manera independiente e imparcial, sin favorecer ni otorgar ventajas indebidas a ningún participante.
Por tanto, el decreto que se impugna quebranta la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y trasmisión, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores, además de que elimina el criterio de despacho económico de las centrales eléctricas y otorga ventajas indebidas en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), al tiempo que anula la capacidad de competir de otros agentes en el eslabón de generación.
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Ago. 12, 2020, 1:35 p.m.