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Juez otorga suspensión provisional vs acuerdo de SENER para frenar importación y exportación de energéticos

En el documento se menciona que ello no implica que quede insubsistente el acuerdo de la SENER, sino que únicamente sus efectos se postergarán, con lo que se conserva la materia del juicio de amparo.

Escrito por: Claudia Angélica Rodríguez Feb. 23, 2021, 7:08 p.m. Bazar

Un juez otorgó este martes una suspensión provisional al acuerdo de la Secretaría de Energía (SENER) que restringe la importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos, publicado en diciembre de 2020.
Lo anterior, de acuerdo con el incidente de suspensión correspondiente al juicio de amparo 16/2021 con fecha 22 de febrero de este año, del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en la Ciudad de México.
Cabe aclarar que en el documento se menciona que ello no implica que quede insubsistente el acuerdo de la SENER, sino que únicamente sus efectos se postergarán, con lo que se conserva la materia del juicio de amparo.
No obstante, la suspensión decretada surte sus efectos desde el dictado de la interlocutoria, como se establece en el artículo 136 de la Ley de Amparo y estará vigente hasta en tanto cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo.
Según el incidente de suspensión, la parte quejosa reclamó diversos puntos del acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de SENER, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de diciembre.
A su vez, la parte quejosa señaló como autoridades responsables a los titulares de la Secretaría de Energía, de Economía, de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de dicha dependencia.
Por ello el fallo señala que “de acuerdo con lo expuesto, a consideración de este Juzgado se encuentran reunidos todos los requisitos para el otorgamiento de la suspensión definitiva solicitada”.
Se precisa que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión definitiva otorgada, aún en el supuesto de que no hubieren sido llamadas como responsables, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 158 y 197 de la Ley de Amparo”.
Asimismo, se establece que se impondrá pena de tres a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación para empeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que con el carácter de autoridad responsable, en el incidente de suspensión, no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.

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