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La SCJN declara inconstitucional medida de bloqueo de cuentas bancarias sin orden judicial

Establece que esta disposición legal viola los derechos de garantía y audiencia de las personas que se incluyen en la Lista de Personas Bloqueadas e invade facultades correspondientes al Ministerio Público, que es la única autoridad que puede ordenar el aseguramiento o bloque de cuentas.

El proyecto presentado por ministro Jorge Pardo fue aprobado por mayoría de 4 votos en la sesión de hoy.
Escrito por: Redacción Oct. 5, 2017, 5:05 a.m. Economía

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual dispone el bloqueo de cuentas bancarias de personas que se presume que están involucrados en actividades de lavado de dinero y que están en las “listas negras" que emite la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda.

El proyecto presentado por el ministro Jorge Pardo fue aprobado por mayoría de 4 votos. La misma  establece que esta disposición legal viola los derechos de garantía y audiencia de las personas que se incluyen en la Lista de Personas Bloqueadas e invade facultades correspondientes al Ministerio Público, que es la única autoridad que puede ordenar el aseguramiento o bloqueo de cuentas.

Son los casos  del futbolista Rafael Márquez y el cantante Julión Álvarez, que fueron incluidos en una lista de la UIF, luego de que Estados Unidos los clasificó como colaboradores del narco, sin haber de por medio una acusación penal.

La SCJN recordó que este asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la UIF para incluir a la empresa quejosa Soluciones y Estrategias Wirken en la lista de personas bloqueadas, con lo cual se le dejó sin posibilidad de abrir nuevas cuentas y se le cancelaron las vigentes, impidiendo disponer de sus recursos en las mismas.

Igualmente se ordenó que fuesen las dos instituciones financieras en que se encontraban registradas las respectivas cuentas bancarias las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas.

Esta empresa, al no poder acceder a su cuenta por Internet, acudió a las instituciones bancarias con el objeto de conocer la causa, por lo que al enterarse del bloqueo ordenado por la autoridad financiera promovió un juicio de amparo, el cual le fue concedido únicamente para el efecto de que se hiciere del conocimiento de la quejosa que estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y se le otorgare la garantía de audiencia.

 

Ante esto la empresa promovió un recurso de revisión en el que se plantearon distintos agravios que llevaron a que, contrariamente a lo sostenido por la juez federal, la Primera Sala resolvió que sí resulta inconstitucional el precepto, por lo que se le otorgó el amparo.

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