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Las medidas antidumping y su uso para favorecer a unos por encima del "bien superior"

Es de esperarse que en los próximos meses se presente más de un expediente en donde veremos si el gobierno prefiere el beneficio de algunas empresas y empresarios, por sobre la afectación que  en muchos casos puede generarse para sectores más sensibles de la población o la industria misma

Escrito por: José Manuel Cortés, abogado Feb. 10, 2022, 6:40 p.m. Bazar

Desde casi su inicio, el sistema antidumping en el mundo ha tenido tanto defensores como detractores; sinembargo, al parecer el avance del comercio en el mundo a velocidades superlativas ha propiciado que se genere una mayor y más cerrada competencia en el comercio internacional y, por consecuencia, que los países importadores de alguna mercancía similar o idéntica a la que sus nacionales producen sea investigada bajo el amparo de impedir que se afecte a la producción nacional mediante prácticas desleales.
Ahora bien, las investigaciones antidumping a nivel mundial, según cifras de la Organización Mundial de Comercio, decrecieron un 25% en el primer semestre del 2021 respecto al último semestre del 2020, lo cierto es que las empresas buscan de alguna forma mantenerse presentes en el mercado –más aún en tiempos de pandemia-, y emplean lo que esté a su alcance para lograrlo. El sistema antidumping siempre es una tentación al alcance.
No obstante lo anterior, hemos visto en México resoluciones antidumping emitidas por la Secretaría de Economía en donde se privilegia un bien superior al deseo de los productores nacionales de obtener la protección que el establecimiento de una cuota compensatoria les otorga.
Podemos señalar a manera de ejemplo la “resolución final” del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y de la República de la India de septiembre del 2021, en la cual la dependencia señaló en un apartado denominado Circunstancias Extraordinarias que:
“No obstante que se cumplieron todos los requisitos para el establecimiento de la cuota compensatoria, tal como quedó acreditado en la presente Resolución, considerando que, derivado de la contingencia sanitaria por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la industria textil resintióefectos negativos en todos sus indicadores de desempeño, por lo que, de conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determina no aplicar la cuota compensatoria establecida en el punto anterior de la presente Resolución por un año a partir de su publicaciónen el DOF” (énfasis añadido).
Asimismo, y con mayor anterioridad que el caso antes señalado, está el de piernas y muslos de pollo de los Estados Unidos de América, en donde se determinó en el procedimiento de investigación la existencia de un margen de dumping y un supuesto daño a la producción nacional, sin embargo no se aplicó la cuota compensatoria del 25.7% por la contingencia ocasionada por el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3, situación que incluso se debe revisar este año mediante otro procedimiento para determinar si se aplica o no la cuota. Es probable que Bachoco vuelva a insistir como productor nacional, frente a los importadores y asociaciones mexicanas,  además de los exportadores interesados por otro lado.
Las autoridades antidumping en todo el mundo tienen en este tipo de procedimientos una disyuntiva que estos tiempos se agrava más. Este dilema se encuentra alejado de los cálculos técnicos y los argumentos jurídicos que se emplean para acreditar o rechazar la existencia de dumping. Por un lado, la Secretaría de Economía debe deevaluar la procedencia de determinar cutas compensatorias a las importaciones del producto denunciado, ya sea del sector agropecuario como el pollo, o industrial como el acero o las ferroaleaciones como elferrosilicomanganeso, y por otro lado la afectación que al mercado o al consumidor le traerá el que el importar estos productos sea considerablemente más caro o incluso se convierta en un producto inaccesible para ellos.
Lo anterior es un ejemplo de que las autoridades antidumping en el mundo, y en este caso la Secretaría deEconomía en México, deben reconocer que existe en algunos casos un bien mayor que proteger y que se encuentra por encima de la determinación de una cuota compensatoria, esto en términos jurídicos significa que no es un derecho subjetivo del productor nacional el obtener una cuota compensatoria, aún cuando se haya comprobado la existencia de un dumping y daño a la producción nacional. Existe claramente un beneficio mayor que el impedir las importaciones que compiten contra la mercancía nacional y es en ocasiones el bienestar de la población consumidora o del sector que emplea la mercancía en cuestión.
Así las cosas, en breve tendremos más asuntos como los relatados en donde veremos si el gobierno, en ciertos casos, prefiere el beneficio de algunas empresas y empresarios, por sobre la afectación que pueda darse a sectores más sensibles de la población o a industrias o compañías que necesitan importar para desarrollarse y ser más competitivas, lo que genera más empleos y el crecimiento de México.

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