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Multa CRE a Iberdrola con 9,145 mdp

De acuerdo con la Comisión Reguladora de Energía (CRE) afirma que la española vendió energía a empresas no consideradas en sus contratos, mientras que Iberdrola afirma que las pruebas exhibidas por la CRE son ilícitas, puesto que la facturas que entregó el SAT constituyen un secreto

Escrito por: Claudia Angélica Rodríguez Mayo 27, 2022, 3:12 p.m. Economía

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) multó a Iberdrola por un monto de nueve mil 145 millones de pesos (mdp) debido a incumplimientos de contrato para el autoabasto de energía eléctrica.
La institución reguladora afirmó que la firma española vendió energía a empresas y socios que no fueron establecidos previamente al momento de la autorización de dicho contrato, lo que constituye un conducta antijurídica.
La CRE aseguró que lo realizado por Iberdrola “deviene en una afectación a los bienes jurídicos tutelados por las normas que imponen la obligación a la permisionaria de no vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica".
Explicó que con el permiso que se le otorgó Iberdrola puede distribuir energía eléctrica a una serie de socios que tienen que estar registrados ante la autoridad.
A la fecha, la compañía española suministra energía a otras empresas en el país como Soriana, Cementos Apasco, Kimberly Clark, Bio Pappel y Cervecería Cuauhtémoc.
Por lo que consideró en su resolución que “del periodo de 1 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2020, que abarcan los Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) proporcionados por la Administración General de Hidrocarburos del SAT, se advierte que la permisionaria comercializó la energía eléctrica generada por la central vendiéndola a sus socios, en contravención de lo previsto".
Por su parte, Iberdrola argumentó que las pruebas presentadas por la autoridad no son "válidas" para demostrar la venta de energía eléctrica a terceros no establecidos.
En el documentó agregó que "la Comisión pretende sustentar que la permisionaria llevó a cabo la venta de energía eléctrica a sus socios autoabastecidos principalmente con las facturas solicitadas y proporcionadas por el SAT. Conforme al principio general de exclusión de la prueba ilícita cualquier prueba obtenida directa o indirectamente con violación a los derechos fundamentales deberá ser considerada invalida y no puede ser tomada en cuenta para orientar y formular una acusación contra el particular".
Asimismo dijo que las prueba "son ilícitas y se deben excluir toda evidencia obtenida en violación al secreto fiscal. Las facturas proporcionadas por el SAT constituyen una prueba ilícita al violar el secreto fiscal del cual es titular lberdrola".

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