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Nuevas reglas laborales en T-MEC como herramienta "proteccionista" vs tomate mexicano

La oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos emitieron una orden de retención de liberación de tomates producidos por la granja de tomates Agropecuarios Tom SA de CV y Horticola SA de CV, y sus subsidiarias por el "uso de trabajo forzoso"

Escrito por: José Manuel Cortés, abogado Nov. 11, 2021, 1:44 p.m. Qué debo saber

jmcortes@cortesg.com
 
La inclusión del tema laboral en las negociaciones del T-MEC fue una preocupación importante para los negociadores estadounidenses y por derivación para los mexicanos. Así las cosas, se incluyeron en el nuevo acuerdo comercial principios que derivan de la Declaración de la OIT sobre los Derechos en el Trabajo como la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso señalando de manera puntual lo siguiente:
 
   “23.6: Trabajo Forzoso u Obligatorio
1.     Las Partes reconocen el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Por consiguiente, cada parte prohibirá, a través de medidas que considere apropiadas, la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. 2. (...)”.
 
Esta implementación laboral en el T-MEC ha dado pauta a diversas acciones legales por parte de nuestros socios del norte, específicamente Estados Unidos, quienes reclaman diversas irregularidades y acuden ya de manera regular al Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), como fue el caso de General Motors en Silao, Guanajuato o el de Tridonex en donde la empresa tuvo que comprometerse a diversas obligaciones como pagos a trabajadores dados de baja entre otros compromisos importantes incluso de orden sindical.
 
Ahora bien, en este caso fueron los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés), quienes -a partir del 21 de octubre- detuvieron los embarques de tomates frescos producidos por la empresa mexicana de tomates Agropecuarios Tom S.A. de C.V. y Hortícola Tom S.A de C.V., así como de todas sus subsidiarias, en todos los puertos de entrada a los Estados Unidos.
 
El CBP señala que esta orden de detención de descargo (WRO en inglés) contra la productora nacional se emitió con base en “información que razonablemente indica el uso de trabajo forzoso contra sus trabajadores. La CBP identificó al menos cinco de los indicadores de trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo durante su investigación, incluido el abuso de vulnerabilidad, el engaño, la retención de salarios, la servidumbre por deudas y condiciones de vida y de trabajo abusivas. Este WRO sólo afectará las importaciones de tomate fresco hacia los Estados Unidos desde esta granja específica.”(1)
 
De acuerdo con la legislación federal estadounidense (Título 19, sección 1307, de las leyes federales, 19 U.S.C. 1307), se prohíbe la importación de mercancías producidas, total o parcialmente, por trabajo de convictos, trabajo forzado y/o trabajo contratado, incluido el trabajo infantil forzado o contratado.
En este caso tanto los importadores estadounidenses de los embarques detenidos como los exportadores mexicanos involucrados se encuentran en manos de los abogados especialistas para demostrar que el tomate mexicano no fue producido con trabajo forzoso y solucionar lo antes posible el tema.
 
Ahora bien, Según el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de la OIT, el trabajo forzoso u obligatorio designa: "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".
 
 Por otro lado, pero en concordancia, según el CBP se encontraron cuando menos 5 indicadores de la lista que establece la OIT para lo que se refiere a trabajos forzosos. La lista de indicadores de la OIT es la siguiente:
 
1. El abuso de la vulnerabilidad,
2. El engaño
3. Restricción de movimiento,
4. Aislamiento,
5. Violencia física y sexual
6. Intimidación y amenazas
7. Retención de documentos de Identidad
8. Retención de salarios
9. La servidumbre por deudas
10. Condiciones de vida y de trabajo abusivas
11. El exceso de horas extras
 
Como se aprecia el asunto no es para tomarse a la ligera ya que involucra no solo a la materia laboral, sino que evidentemente a los derechos humanos.
 
Aquí lo importante no es únicamente la celeridad con la que estos temas laborales se han presentdo, sino lo que esto anticipa respecto a nuevas sanciones o solicitudes de Mecanismos Laborales de Respuesta Rápida en un país como el nuestro, en donde la materia laboral y el tema sindical es siempre un elemento de crítica, muchas veces sustentada, y que genera incertidumbre en los inversionistas extranjeros, pero por otro lado hay que estar pendientes de que esto no abra la puerta al abuso de estas herramientas como una forma de generar un proteccionismo por parte de las empresas y gobiernos extranjeros.
 
Como comentario final, debo señalar que conozco personal y profesionalmente, por haber trabajado juntos como socios, a una de las abogadas en el lado mexicano de este asunto por lo que estoy convencido de que llevará a buen puerto este tema para sus clientes y el país.
 
(1) https://www.cbp.gov/newsroom/national-media-release/cbp-emite-orden-de-detenci-n-de-embarques- de-tomates-frescos?language=es#
 
   
 
 
 

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