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Ordenan suspensión definitiva del Metrobús de Reforma

La avenida Paseo de la Reforma y el Bosque de Chapultepec son áreas protegidas que no pueden ser modificadas o dañadas, sólo pueden recibir mantenimiento, conservación y rehabilitación, lo que impide desarrollar esta obra de transporte público.

Toda la avenida Paseo de la Reforma es considerada un monumento histórico, por lo que sólo puede recibir mantenimiento, conservación y rehabilitación y no se puede construir infraestructura nueva.
Escrito por: Redacción Junio 12, 2017, 3:20 p.m. Economía

Fernando Silva García, juez octavo de distrito en materia administrativa con residencia en la Ciudad de México ordenó la suspensión definitiva de la construcción de la Línea 7.

Esto ocurrió después de que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) informó que la avenida Paseo de la Reforma está catalogada en toda su extensión como un monumento histórico.

De acuerdo con Milenio, el juzgador fue notificado por el INAH de que Reforma es monumento histórico por determinación de ley, por lo cual solo es factible llevar a cabo obra de mantenimiento, conservación y rehabilitación en dicha vía, y que el Bosque de Chapultepec en su Primera Sección fue declarado monumento histórico el 9 de febrero de 1931.

La suspensión definitiva fue otorgada a la Academia Mexicana de Derecho Ambiental, asociación civil, que impugnó la obra que emprendió el Gobierno de la Ciudad de México, fallo que se robusteció con la información que entregó el INAH.

Los efectos del mandamiento judicial ordenan conservar las áreas verdes naturales que estén en el Bosque de Chapultepec, lo que incluye la suspensión de la tala de árboles que se encuentren en dicha zona y la periferia.

También se debe mantener la estructura urbana protegida de Paseo de la Reforma, de conformidad con lo establecido en el oficio emitido por el coordinador nacional de Monumentos Históricos del INAH, así como las glorietas históricas, las fuentes, los amplios paseos peatonales, los vestigios históricos y las áreas verdes que se encuentran en Paseo de la Reforma, así como los demás monumentos que se encuentran en dichas zonas y que tienen valor histórico, cultural o artístico.

El juez Silva García ordenó a las autoridades de la Ciudad de México implementar todas las medidas que sean necesarias para que no se afecte la vialidad en las zonas en las que ya se haya iniciado la construcción del medio de transporte público aludido, de manera que la colectividad pueda transitar por la avenida Paseo de la Reforma y el Bosque de Chapultepec.

El pasado 1 de junio, el juzgador concedió la suspensión provisional para que las autoridades de la Ciudad de México garantizaran que la construcción se realizaría en las zonas tangenciales a las zonas protegidas y que no se afectarían las áreas sensibles del Bosque de Chapultepec y del Paseo de la Reforma.

No obstante, un día después, el subdirector de Amparos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) exhibió durante el litigio un oficio emitido por el coordinador Nacional de Monumentos Históricos del propio INAH, del que se desprenden elementos que podrían llevar a considerar que toda la avenida Paseo de la Reforma constituye un monumento histórico protegido, de acuerdo con el artículo 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos.

Del mencionado oficio se advierte que el coordinador Nacional de Monumentos Históricos del INAH señaló, de manera expresa, que Paseo de la Reforma es monumento histórico por determinación de ley, por lo cual solo es factible llevar a cabo obra de mantenimiento, conservación y rehabilitación en dicha vía, y que el Bosque de Chapultepec en su Primera Sección fue declarado monumento histórico el 9 de febrero de 1931.

Con base en dichos elementos de prueba, y para conservar la materia del juicio, la autoridad jurisdiccional resolvió conceder la suspensión definitiva.

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