Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgó este lunes la suspensión provisional y con efectos generales a los artículos 57, cuarto y sexto transitorio de la Ley de Hidrocarburos según el incidente de suspensión 940/2021.
Esto la convierte de hecho en la primera suspensión a dicha ley que el juez consideró afecta la competencia y el desarrollo del sector.
Como recordará el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Hidrocarburos” fue publicado el pasado 4 de mayo en el Diario Oficial. Vía el mismo, el gobierno federal agregó el artículo 57 donde establece que la autoridad que haya expedido el permiso para operar hidrocarburos podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, todo ello con el fin de garantizar los intereses de la nación en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros.
A su vez, el artículo 57 establece que para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado (o sea PEMEX) para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.
En cuanto al artículo cuarto transitorio determina que la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que a la fecha de entrada en vigor del decreto (el pasado 5 de mayo) incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En tanto, el artículo sexto transitorio establece que a la entrada en vigor del decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
Al respecto la suspensión provisional indica que la misma se concede “para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto reclamado”, se menciona en la síntesis de la suspensión.
Además en el incidente de suspensión se menciona que a pesar de que se solicitó solamente por cinco quejosas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, la medida cautelar debe tener efectos generales, ya que de otorgarla con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, el Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición.
El juez determinó que se debe aplicar en forma general porque de lo contrarios se “ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”.
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Ago. 18, 2020, 4:36 p.m.