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Otorga juez primer suspensión provisional contra el padrón de telefonía móvil

El juez federal Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones consideró que aunque el fin de combatir delitos es constitucional, la entrega de datos biométricos no garantiza una mejor investigación y persecución del delito

Escrito por: Roberto Romero Abril 20, 2021, 5:06 p.m. Empresas

Un juez federal otorgó la primera suspensión provisional contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), al considerar que dicha medida afectaría los derechos del usuario y no necesariamente contribuiría a reducir delitos.
Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, consideró que la obligación afectaría derechos del usuario, pero no necesariamente contribuirá a reducir delitos.
Precisó que la medida cautelar es para que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión consistente en registrar sus línea telefónica móvil en el PANAUT para no perderla.
En su resolución, indicó que es cierto que las modificaciones a diversos artículos de la ley persiguen un fin constitucionalmente legítimo de facilitar la investigación y persecución de delitos; sin embargo, consideró que la entrega de datos personales biométricos para registrar una línea de telefonía móvil podría no ser idónea, ni proporcional, ya que “no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecusión del delito”.
Es decir, el grado de realización del fin perseguido no necesariamente será mayor que la afectación a los derechos mencionados previamente. “No se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor”.
Señaló que si a los usuarios que no registren su línea telefónica móvil se les cancelara, es indudable que la norma incide en otros derechos, pues su incumplimiento influiría en el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Además de que repercutiría en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, establecidos en el Artículo 6 de la Constitución federal.

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