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PEMEX busca amparo vs política de almacenamiento

De acuerdo con expertos PEMEX, la cual posee la mayoría de infraestructura de almacenamiento del país, intenta adelantarse a posibles quejas por lo precios de los "tickets", pues la política de la Secretaría de Energía (SENER) no estableció una fórmula para calcular su costo

Los comercializadores y distribuidores de gasolina y turbosina deben garantizar 5 días de venta
Escrito por: Claudia Angélica Rodríguez Julio 20, 2020, 12:35 p.m. Empresas

Petróleos Mexicanos (PEMEX) pretende ampararse de la política de almacenamiento de combustibles que entró en vigor el pasado 1 de julio.
La subsidiaria de la “empresa productiva del Estado”, en este caso Pemex Transformación Industrial (TRI) solicitó un amparo contra la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el pasado 7 de julio de este año en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
El expendiente detalla que Pemex TRI busca evitar la obligación de informar sus inventarios mínimos de combustible durante la primera quincena de junio de 2020 , específicamente los numerales 5.3.3 y 5.3.9, y con ello en específico evitar el cálculo equivalente al promedio de las ventas de combusutible de noviembre de 2019 a mayo de 2020, multiplicado por el número de días obligados.
Con el amparo también intenta no cumplir con la notificación a la CRE sobre la comercialización y distribución de la primera mitad de junio.
Cabe señalar que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal vio la demanda y no consideró como urgente el asunto, al tiempo que se reservó un pronunciamiento y solicitó notificar a PEMEX TRI vía correo electrónico debido a que por las medidas de emergencia por la pandemia del COVID-19 sólo se tramitan y siguen juicios de amparo relacionados con casos urgentes de privación de libertad, salud y atención médica, así que el seguimiento se pospondrá hasta que las actividades se normalicen.
Publicada desde el 6 de diciembre de 2019, la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos obliga a comercializadores y distribuidores de gasolina y turbosina a contar con al menos cinco días de venta, mientra que para el diésel la obligación se reduce a tres días.
Si los comercializadores y distribuidores no cuentan con infraestructura de almacenamiento, podrán comprar “tickets”, un derecho sobre sus inventarios para acreditar el cumplimiento de la obligación.
Con este amparo, PEMEX, la cual posee la mayoría de infraestructura de almacenamiento del país, intenta adelantarse a posibles quejas por lo precios de los tickets, pues la política de la Secretaría de Energía (SENER) no estableció una fórmula para calcular su costo, por lo que de proceder el amparo, la empresa lo podría fijar libremente.
Por ejemplo un cliente que vendió de noviembre a mayo 1.6 millones de litros diarios de gasolina y diésel pagará 8.6 millones de pesos mensuales por la contraprestación, considerando el volumen equivalente y la tarifa del ticket.

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