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Reforma energética podría ser incongruente con al menos cinco capítulos del T-MEC

El Instituto Mexicano para la Competitividad considera que la reforma resulta ambigua, por lo que la legislación secundaria deberá cuidar la afinidad con el acuerdo comercial entre México, EU y Canadá

Escrito por: Roberto Romero Oct. 16, 2024, 6:42 p.m. Empresas

La propuesta de reforma energética que está por ser aprobada en el Senado de la República podría “ser incongruente con al menos cinco capítulos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)”, así lo señaló el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).
De acuerdo con la organización la reforma constitucional mantiene una redacción ambigua, por lo que será “necesario asegurar” que al elaborar la legislación secundaria se cuide la congruencia con las disposiciones plasmadas en tanto el T-MEC como otros acuerdos comerciales, tales como el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y la modernización del componente comercial del Acuerdo Global México-Unión Europea.
El IMCO indicó que en la revisión del acuerdo entre México, EU y Canadá prorgramada para 2026 obliga a nuestro país a estar preparado para defender la coherencia de sus políticas públicas con las disposiciones de éste, por lo que debe asegurarse de la afinidad de la nueva legislación.
En el estudio “La reforma energética debe despertar el TMEC”, el IMCO subrayó que por ejemplo pueden presentarse diferencias en el Capítulo 12 del TMEC que habla del comercio transfronterizo de servicios, y aunque la generación eléctrica no es considerada un servicio, los principios de trato de nación más favorecida y de trato nacional en materia de servicios, así como las disposiciones de acceso al mercado sí aplican para el suministro de energía eléctrica, por lo que la legislación secundaria deberá definir el alcance del concepto de “prevalencia” sobre la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para determinar si incluye el suministro eléctrico.
Asimismo el instituto señaló que México debe promover los menores costos eléctricos para favorecer la competitividad, así como considerar las restricciones presupuestales de las finanzas públicas.
Por igual destacó que en el capítulo 14 (Inversión), la “cláusula trinquete” establece que, si un país abre su economía permitiendo más comercio o inversión extranjera, no podrá retroceder esas medidas en el futuro ni cerrar sectores previamente abiertos a participación privada, por lo que introducir nuevas restricciones para empresas privadas en el sector energético podría generar un conflicto.
En tanto, el capítulo 22  que se refiere a empresas propiedad del Estado establece que las empresas estatales deberán operar bajo criterios comerciales y que los organismos administrativos que regulen a las empresas gubentamentales (incluyendo aquellas en el sector energético) deben ser imparciales, por lo que el tránsito de empresa productiva del Estado a empresa pública podría ser incongruente con estas disposiciones.
También se debe cuidar el 24 relacionado con el medio ambiente, en el cual se manfiesta que un país puede ser llevado a un panel y sancionado si se comprueba una violación sostenida y recurrente a la legislación doméstica ambiental de tal forma que afecte el comercio y la inversión. En este sentido, todo cambio a los criterios de despacho eléctrico deberá ser congruente con los objetivos de reducción de emisiones plasmados en la legislación nacional en materia de cambio climático y transición energética.
El IMCO se refirió por último al capítulo 32, que es el de excepsiones y disposiciones generales, y en el que nuestro país asumió el compromiso de otorgar las medidas menos restrictivas en materia de inversión, comercio transfronterizo de servicios, y empresas propiedad del Estado y monopolios designados.

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