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Se establecen multas a afores que no cumplan con mandato en régimen de inversión

Habrá sanciones y cárcel por falsear información de clientes de las instituciones. Se sancionará a AFORES que tengan errores en la valuación de precios

Habrá más sanciones para las afores
Escrito por: Isaac Luna Ene. 25, 2019, 1:06 p.m. Economía

Este viernes se dio a conocer que las Administradoras de Fondos para el Retiro (afores) que no cumplan con el mandato del régimen de inversión planteada en la iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro podrán ser multadas por más de 2 millones de pesos.

Asimismo, tanto empleados como directores o consejeros podrían ir a la cárcel hasta por 15 años de no llevar a cabo las normas establecidas.

En la Gaceta Parlamentaria se publicó que “se multará de 5 mil a 20 mil días de salario mínimo a la administradora cuyo fondo incumpla con el régimen de inversión que esté autorizado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)”.

Si se toma en cuenta que el Salario Mínimo General Nacional que es de 102.68 pesos diarios, la multa por no acatar el régimen de inversión podría ser de entre 513 mil 400 y 2 millones 53 mil pesos.

Se señala en la publicación que si las afores dentro de sus inversiones dan preferencia a sus intereses o a los de sus empresas, frente a los de los trabajadores, las multas podrían rondar entre 257 mil pesos y 513 mil pesos.

Dentro de las multas que podrían recibir las afores sería por falsear, ocultar o disimular sus registros contables y estados financieros.

Por ello podrían recibir sanciones entre 256 mil y 513 mil pesos, esto  independientemente de las responsabilidades civiles o penales que resulten aplicables.

También se sancionará a la afore que incurra en error en la valuación de precios de las acciones de cualquiera de los fondos de inversión que administre.

La iniciativa que envió la CONSAR al Congreso indica que serán sancionados con prisión de dos a 15 años y multados hasta por 2 millones 53 mil pesos los directivos que omitan registrar las operaciones efectuadas por las afores, fondos de inversión o la empresa operadora que se trate.

Las sanciones se aplicarán si falsifican o alteran registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas.

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