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Suprema Corte acepta recurso de la CNDH para impugnar ley de remuneraciones de funcionarios públicos

Esta ley acepta que ningún funcionario pueda ganar más que los 108 mil pesos que percibirá el presidente

SCJN acepta controversia por remuneraciones a servidores públicos
Escrito por: Roberto Romero Nov. 26, 2018, 11:49 p.m. Qué debo saber

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó este lunes una controversia contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN, admitió una acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para impugnar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP).

Esa ley establece que nadie podrá ganar más que el presidente, es decir, 108 mil pesos.

En la demanda se establece que "la ley podría contener posibles vulneraciones a derechos humanos" y solicitó a la Suprema Corte declarar la invalidez de diversos artículos del Código Penal Federal.

"La LFRSP se aparta de los mandatos de nuestra Norma Suprema y de diversos instrumentos internacionales suscritos por México, por lo cual consideró conveniente someterla al conocimiento de la SCJN, para que sea quien determine su validez, como máximo intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", señaló la CNDH a través de un comunicado.

La CNDH también pidió a la SCJN que, de oficio, revise el procedimiento legislativo que dio origen a la normativa impugnada.

"La CNDH estima necesario que las remuneraciones de los servidores públicos sean reguladas de conformidad con el sistema constitucional mexicano en su integridad, y en ese sentido consideró que la LFRSP no desarrolló, de acuerdo con el texto constitucional, los parámetros o reglas indispensables para hacerla efectiva, entre otras problemáticas que, a juicio de esta institución protectora de los derechos humanos, podría implicar su aplicación".

Señaló que a efecto de integrar como corresponde el expediente, es necesario que las cámaras de Diputados y de Senadores rindan el informe solicitado, así como que envíen una copia certificada de los antecedentes legislativos del decreto en cuestión.

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