En la sesión del pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) de este martes, los comisionados encargados de la protección de datos personales en México se manifestaron en contra de la creación de un padrón de usuarios y titulares de telefonía móvil con datos biométricos y se pronunciaron en favor de presentar una acción de inconstitucionalidad en la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN).
Los siete comisionados que conforman dicho instituto, en este caso Blanca Lilia Ibarra, Francisco Javier Acuña, Josefina Román Vázquez, Adrián Alcalá Méndez, Julieta del Río Venegas, Oscar Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, ya se manifestaron en contra del padrón y a favor de la acción de inconstitucionalidad contra la reforma del 13 de abril de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que prevé la creación de un padrón obligatorio con datos biométricos para los usuarios de telefonía móvil.
Así que por uninimidad para instruir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del INAI, como representante legal del organismo, para diseñar y presentar una acción de inconstitucionalidad bajo los argumentos de:
La violación a los principios a la proporcionalidad.
El establecimiento de una vía diversa a los derechos ARCO.
La violación al derecho a la protección de datos personales por no considerar una orden judicial para el acceso a dichos datos.
La violación a los principios de seguridad y certeza jurídica.
El otorgamiento de facultades al IFT en materia de datos personales.
La restricción a la libertad de acceder a información por la obligación de los usuarios de entregar datos personales y datos biométricos para tener derecho al uso de una línea de telefonía móvil.
La violación al principio de no retroactividad.
El otorgamiento de facultades al IFT en materia de acreditación de identidad.
La incompatibilidad de obligaciones e instrumentos internacionales, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Al respecto la comisionada Del Río Venegas señaló que “si bien la reforma persigue un fin constitucionalmente legítimo que es facilitar la investigación y persecución de delitos, se advierte que la medida de entrega de datos personales y datos biométricos para registrar una línea telefónica podría no ser idónea".
Por su parte el comisionado Alcalá Méndez consideró que la reforma puede significar una violación al principio de certeza jurídica, además de que presenta una dicotomía insalvable para los usuarios y titulares de líneas móviles: “Los datos a cambio de la línea de teléfono celular”.
Para Guerra Ford, el hecho de que el caso contra la reforma de la LFTR —que entró en vigor el 17 de abril de 2021 tras el aval del presidente López Obrador y su respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF)— llegue a la Suprema Corte significará, por sí mismo, un beneficio de certidumbre.
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Ago. 18, 2020, 4:36 p.m.