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Aprueba Senado creación del padrón de usuarios de telefonía celular

La iniciativa de Morena que enfrenta la reticencia de diferentes organizaciones civiles, fue aprobada en lo general en el Senado con 54 votos a favor, 49 en contra y 10 abstenciones

Escrito por: Claudia Angélica Rodríguez Abril 13, 2021, 6:44 p.m. Economía

Con el objetivo de inhibir las actividades de la delincuencia organizada a través de las comunicaciones electrónicas, el Senado de la República aprobó en lo general y lo particular la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil que obligará a las empresas de telecomunicaciones a crear bases de datos con información biométrica y documentación física de sus usuarios.
Cabe señalar que el Senado plantea reformar diversos artículos del Título Octavo, principalmente, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), en su ley reglamentaria del año 2014.
La iniciativa que planteó en diciembre Morena ya fue aprobada en lo general en el Senado con 54 votos a favor, 49 en contra y 10 abstenciones, y ya también pasó el tamiz en lo particular, aunque aún se mantiene en discusión este martes en el órgano legislativo.
El dictamen resume que los usuarios de telefonía móvil tendrán que facilitar sus datos a las compañías operadoras para que éstas puedan establecer las bases de datos y para que los consumidores puedan mantener activas sus líneas celulares.
No obstante, organizaciones civiles descalifican la creación de dicho padrón porque su existencia pudiera vulnerar la privacidad de los usuarios y prevé que incluso se pueda repetir la filtración de datos al mercado negro como ocurrió en el 2011 con el desaparecido Renaut.
Como se sabe, las compañías de telefonía ya requieren hoy a los consumidores de datos sensibles como nombre completo o razón social para el caso de personas morales.  También la nacionalidad, CURP y una identificación oficial y comprobante de domicilio. Con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil ahora sería obligatorio la exigencia a los consumidores de su iris y huellas dactilares.
La reforma a la LFTR establece que el órgano regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), tendrá que recabar los siguientes datos, a través de las compañías de telefonía celular:
Nombre del titular de la línea telefónica, sea prepago o pospago.
Número telefónico del celular, con fecha y hora de la activación de la línea.
Nacionalidad del usuario de la línea celular.
Número de identificación oficial con fotografía (INE, IMSS, etc.) y CURP.
Datos biométricos del usuario y su dirección de domicilio.

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