Bachoco pidió a la Secretaría de Economía (SE) un examen sobre la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
La dependencia iniciará hoy dicho estudio, para el cual tomará en cuenta el periodo del primero de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, en tanto que el análisis comprenderá el lapso del primero de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.
Esto, luego de que en noviembre del año pasado, la SE determinó que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a dichos productos se eliminarían en distintas fechas, dependiendo de la fecha de vencimiento que se asignó para cada producto.
Esta autoridad dejó la salvedad a que los productores nacionales podrían manifestar por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. Y fue lo que hizo Bachoco el 30 de junio de este año.
La disputa comercial en este tema data desde 2010, cuando Bachoco, Patsa y Buenaventura solicitaron a la Secretaría de Economía el inicio de una investigación antidumping por prácticas desleales, argumentando discriminación de precios en las importaciones de pierna y muslo de pollo provenientes el vecino país.
Las empresas mencionadas esgrimen que de abril de 2009 a marzo de 2010 las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos aumentaron de manera significativa en el mercado mexicano, que se vendían a precios en condiciones de dumping y que, por lo tanto, desplazaban a la rama de producción nacional.
La SE inició la investigación y en agosto de 2012 emitió la resolución final de dicha investigación, determinando la aplicación de cuotas compensatorias para las importaciones de Simmons Prepared Foods, Sanderson Farms, Tyson Foods y Pilgrim's Pride Corporation de 25.7%, y para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras de 127.5%.
Ante esto, las empresas estadounidenses que exportan pollo a México solicitaron en septiembre de ese año la revisión de dicha resolución ante un Panel Binacional bajo lo establecido en el Capítulo 19 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLACN), argumentando que no había sustento de dumping ni daño a la industria del pollo en México.
Señalaron, en su momento, que había inconsistencias en el método usado por las autoridades mexicanas en su investigación
Finalmente, en mayo de 2017 se publicó la resolución final de este panel de controversias, dando la razón a la Secretaría de Economía en su determinación de agosto de 2012 de imponer las cuotas compensatorias.
También se ordenó a la autoridad investigadora en México que realice un procedimiento de cálculo sobre el valor normal mediante la asignación de costos conjuntos de producción de este alimento . Actualmente está corriendo el plazo para cumplir con esta disposición.