×

CNDH impugna Ley Nacional de Extinción de Dominio ante SCJN

Con la extinción de dominio el Estado busca quedarse con bienes de presuntos delincuentes, ello antes de que sean declarados culpables

La CNDH impugna ante la SCJN Ley de Extinción
Escrito por: Roberto Romero Sep. 17, 2019, 10:30 a.m. Qué debo saber

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo la petición a la Suprema Corte de Justicia para que invalide 20 aspectos de la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, misma que está vigente desde agosto pasado.

El Ombudsman Luis Raúl González Pérez presentó apenas el 12 de septiembre una acción de inconstitucionalidad, sin embargo hasta el momento la Corte aún no admite a trámite la acción.

Con la extinción de dominio el Estado busca quedarse con bienes de presuntos delincuentes, independientemente del resultado del proceso penal en su contra, pero ha tenido poco éxito desde que fue introducida.

Por ejemplo, González Pérez pidió anular la figura de la llamada “venta anticipada” de bienes sujetos a proceso de extinción en el que no se ha dictado sentencia, esto cuando el gobierno argumente que "dicha enajenación es necesaria dada la naturaleza de los bienes".

Hay que destacar que la venta anticipada es uno de los aspectos más criticados de la nueva ley.

Esta demanda de la CNDH pide también invalidar facultades del Ministerio Público (MP) para asegurar de manera precautoria, sin orden judicial, bienes que solicite extinguir.

Hay que anotar que también la ley permite al MP acceder a prácticamente cualquier base de datos que contenga información patrimonial sin permiso de un juez, en casos "urgentes", que es justo otro de los puntos que cuestiona la CNDH en su demanda.

Otro aspecto relevante que la Corte analizará es que el nuevo reglamento indica que la acción de extinción nunca prescribe pese a que se trata de una figura de derecho civil. La CNDH argumenta que la no prescripción está reservada solamente para los más graves delitos de lesa humanidad.

La CNDH objeta la inclusión de varios delitos no previstos en la Constitución, por los cuales se podrán extinguir bienes con el sólo hecho de que exista una investigación penal en curso.

Otro caso es que por ejemplo el artículo 15 incluye una lista de siete pruebas que los afectados por la extinción tienen que presentar para acreditar que actuaron de buena fe, sin embargo, se enlistan algunas que son imposibles de obtener.

De igual forma se pide la eliminación del sexto transitorio, que permite aplicar la nueva ley a hechos que ocurrieron antes de agosto de 2019, es decir, de manera retroactiva.

Compartir publicación