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Gana Slim la batalla al Congreso, la SCJN resuelve a su favor sobre tarifa cero de interconexión

En lo que es considerado una de los capítulos más importantes en la historia de las telecomunicaciones, la Corte determina que el Congreso se extra limitó en sus facultades por lo que es el IFT quien debe determinar las tarifas que los operadores deben pagar a Telcel. Sin embargo no podrá cobrar nada este año por su servicio de interconexión determinó la SCJN

Telcel no recibirá los pagos que sus competidores dejaron de hacer durante la vigencia de la tarifa cero
Escrito por: Angelina Mejía Ago. 16, 2017, 3:46 p.m. Empresas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que es inconstitucional la disposición legal por la cual se prohíbe a Telcel cobrar a sus competidores la tarifa por terminación de llamadas en su red, como lo peleó la empresa de Carlos Slim Helú.

Así, el máximo tribunal otorga el amparo promovido por Telcel en contra del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones en el que el Congreso estableció que la empresa preponderante en el mercado debe sujetarse a un sistema de tarifa cero de interconexión.

La impugnación de Telcel, que validó la Corte, estableció que además de que al imponer esta medida el Congreso invadió facultades del IFT, por ser el órgano constitucional especializado y autónomo, la tarifa cero es confiscatoria.

La "tarifa cero" de interconexión ha estado vigente durante dos años y en su resolución de hoy la Corte determinó que no se obligará a los concesionarios a hacer pagos retroactivos y que corresponderá al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), definir bajo un modelo de costos, cuál es la tarifa que deberá cobrar Telcel a sus competidores por el uso de su red.

Esto, aclaró la Corte, bajo el principio constitucional de asimetría, y la determinación del IFT regirá a futuro.

“Uno de los pilares de la Reforma en materia de Telecomunicaciones fue precisamente la creación del Instituto –fuera de los Poderes Tradicionales– para garantizar que sus determinaciones obedecieran a criterios eminentemente técnicos y no políticos”, señaló la SCJN en un comunicado. 

Conforme a las mejores prácticas internacionales, estas determinaciones las toman precisamente los órganos reguladores y no los parlamentos, lo que da certeza jurídica y económica a los participantes en un mercado, agregó.

La resolución aclara que el Congreso de la Unión sí cuenta con facultades legislativas en la materia. Sin embargo, éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador.

La sentencia no se pronuncia sobre si es válido o no la existencia de una tarifa cero.

 

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