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Propone el Centro de Estudios para el Empleo formal decálogo para el "home office" con el derecho a la desconexión digital

Asimismo el Centro de Estudios para el empleo forma plantea que se deben respetar los mismo derechos y obligaciones plasmados en la Ley Federal del Trabajo para el trabajo presencial

Escrito por: Roberto Romero Oct. 26, 2020, 6:24 p.m. Qué debo saber

El Centro de Estudios para el Empleo Formal (CEEF) presentó un decálago sobre los aspectos que los legisladores, que ya analizan iniciativas de ley para regular el teletrabajo o “home office”, deberían contemplar para que su aplicación sea fácil para las empresas.
El CEEF hace ver que aún cuando en el artículo 330 A de la Ley Federal del Trabajo ya se contempla dicha variación, uno de los actuales retos que se han presentado es cumplir con las condiciones y derechos laborales de esta modalidad mediante una regulación completa para proteger a los trabajadores al incluir un concepto que será indispensable para el futuro: la desconexión digital.
Y es que debido al cambio del esquema laboral que han sufrido muchos empleados debido al confinamiento establecido para contener la pandemia ocasionada por el COVID-19, las empresas deben supervisar el cumplimiento de las jornadas laborales sin que éstas excedan los parámetros establecidos.
Armando Leñero, presidente del CEEF, dijo que han propuesto un decálogo sobre los aspectos que deben regular las relaciones y las actividades de trabajo entre el patrón y los trabajadores que incorporen el trabajo a distancia.
Señaló que el teletrabajo o trabajo a distancia es aquella actividad que presta un trabajador para un patrón, en un lugar distinto al centro de trabajo, y con el consentimiento de ambas partes, y donde deben regir los principios de trabajo formal y decente.
El teletrabajo es una relación laboral, personal y subordinada. El hecho de ser una actividad que se realiza en un lugar distinto al centro de trabajo no dará lugar a ser considera como prestación de servicios profesionales.
La decisión de teletrabajar se debe formalizar con la firma de un acuerdo que forme parte del contrato individual de trabajo. Es responsabilidad de ambas partes definir los lineamientos para implementar el teletrabajo.
Las partes podrán modificar el porcentaje de presencialidad de acuerdo con lo establecido en el contrato con la empresa.
El teletrabajo debe responder al principio “a trabajo igual, salario igual”. Las personas que trabajen a distancia tienen los mismos derechos, horarios, sueldos, prestaciones, así como igualdad de trato y no discriminación.
En los acuerdos de teletrabajo se debe definir los horarios, las tareas, las actividades y los resultados a conseguir por ambas partes.
El patrón debe proporcionar al trabajador las herramientas necesarias para desempeñar el teletrabajo, tales como: equipo de cómputo, Internet, teléfono y todo lo necesario para el buen desempeño de sus actividades.
Los trabajadores a distancia tienen derecho a la desconexión digital para garantizar que cuenten con horarios definidos en días laborales, días de descanso obligatorio y vacaciones, según lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
En el teletrabajo se debe contar con las herramientas y la capacitación necesaria, entre ambas partes, para garantizar el adecuado manejo y protección de la información.
En el esquema de teletrabajo se deben definir los lineamientos bajo los cuales se llevarán a cabo los programas de capacitación y desarrollo de los trabajadores, así como las normas de seguridad e higiene, que deben observarse en el trabajo a distancia.

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