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Publica CRE metodología para establecer precios máximos al gas LP

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) destacó en sus directrices para fijar los precios máximos del gas LP que se publicarán cada sábado, serán por regiones y se considerarán costos

Escrito por: Claudia Angélica Rodríguez Julio 29, 2021, 7:21 p.m. Tu dinero

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó la metodología para establecer la regulación de precios máximos de gas LP, en cumplimiento con la directriz de emergencia que emitió la Secretaría de Energía (SENER) ayer.
De acuerdo con el regulador, el objetivo es que la adquisición de gas LP se realice a precios accesibles, además de que comercializadores, distribuidores y expendedores puedan recuperar sus costos.
La comisión señaló que para mitigar los incrementos de precios al usuario final utilizará las 145 regiones de precios que se ajustan a los municipios vigentes establecidas por SENER y que los precios máximos al usuario final se publicarán por medios electrónicos los sábados.
Se detalló que para determinar los precios máximos se estipularon criterios generales, entre los que destacan el que cada región contará con un precio máximo aplicable a las ventas de gas LP al usuario final y que para diferenciarlos se considerarán los costos de venta asociados a cada región.
Además los precios máximos estarán determinados mediante una fórmula que incluye precio máximo aplicable a la región, precio promedio de comercialización por punto de venta aplicable a la región, costo estimado del flete desde el centro embarcador hasta la planta de distribución aplicable a la región, margen de comercialización y factor de ajuste.
Por igual los precios máximos se fijarán en función de los servicios asociados a la actividad de distribución de gas LP mediante planta; así como la modalidad de venta al usuario final.
También se indicó que el precio de comercialización por punto de venta utilizado en la fórmula corresponderá con el precio de venta reportado para cada una de las regiones.
Finalmente a los permisionarios se les impone el observar los precios máximos determinados en en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que tienen de negociar precios menores con otros adquirentes y usuarios finales.

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