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Ratifica SCJN posición preponderante de América Móvil

En un comunicado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció las atribuciones del IFT para imponer sanciones en el mercado de las telecomunicaciones

Escrito por: Claudia Angélica Rodríguez Marzo 3, 2021, 6:36 p.m. Empresas

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) de la Nación ratificó a América Móvil como agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que determinó como agente económico preponderante al Grupo de Interés Económico América Móvil, conformado por la sociedad Radiomóvil Dipsa y otras.
En un comunicado el organismo explicó que la reforma en materia de telecomunicaciones de 2013 modificó el artículo 28 constitucional para otorgar al IFT las facultades de un órgano regulador, por lo que si califica a un grupo económico como agente preponderante tienen como fin establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en el sector y mejorar la calidad y precio en los servicios.
Por lo anterior, la Segunda Sala concluyó que es constitucional tanto la decisión del IFT –que considera a la empresa de Carlos Slim, América Móvil, como Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones– como las medidas que se le impusieron como tal, porque limitan de forma válida sus derechos en beneficio de los ciudadanos para reducir las asimetrías en la cobertura de las redes respecto de los distintos operadores móviles.
El 8 de diciembre, el IFT emitió las nuevas medidas asimétricas para América Móvil, las cuales contemplan facilitar el desbloqueo de equipos móviles para los usuarios, evitar cargos no deseados a los consumidores, prohibir la diferenciación de tarifas o el llamado efecto club y mejorar las ofertas de referencia.
Al respecto la empresa de telefonía celular dominante en el país dijo que analizará la resolución del IFT por sus posibles efectos para la empresa y sus subsidiarias (Telmex- Telnor), por lo que impugnaría en su momento conforme a las leyes aplicables.

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