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Sin garantía operaciones que se realicen con instituciones de tecnología financiera: ley Fintech

El Banco de México deberá determinar cuáles serán las monedas virtuales con las que las ITF podrán operar, pero dichos activos virtuales no estarán respaldados por el banco central ni por el gobierno federal.

Las ITF deberán fijar un capital mínimo en función del tipo de actividad que realicen
Escrito por: Angelina Mejía Oct. 13, 2017, 7:39 a.m. Economía

La propuesta sobre la ley Fintech, que el ejecutivo sometió a consideración del Congreso, establece que para operar y organizarse como Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) se deberá obtener autorización de la CNBV, pero ni el gobierno federal ni entidades de la administración pública podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los clientes que realicen transacciones a través de esta figura.

Y así lo deberán informar en sus comunicaciones con los clientes, en sus páginas de Internet y en las aplicaciones que utilicen, publicidad y contratos, advierte la iniciativa de ley.

Respecto de los activos virtuales, es decir, las monedas digitales, el documento establece que las ITF sólo podrán operar con los que determine el Banco de México y previa autorización de éste, pero dichos activos no estarán respaldados por el banco central ni por el gobierno federal.

Se obliga a las ITF a informar a los clientes los riesgos por operar con dichos activos virtuales: no son moneda de curso legal y no tienen respaldo gubernamental; no podrán revertir las operaciones una vez ejecutadas; la volatilidad del valor del activo virtual y los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraudes “inherentes”.

El Banco de México tendrá que emitir disposiciones de carácter general para establecer las características de los activos virtuales, así como las condiciones y restricciones de sus operaciones.

La iniciativa establece que, como requisito para obtener autorización para operar, las ITF deberán fijar un capital mínimo necesario de acuerdo con disposiciones generales que deberá emitir la CNBV y que estará en función del tipo de actividades que realicen.

Además deberán tener domicilio en el país.

También señala que las instituciones de crédito podrán invertir en el capital de las ITF, pero éste no podrá exceder el 50% de la parte básica del capital neto de la institución y no podrán utilizar su personal o canales de promoción de sus operaciones para promover las de la ITF en la que participen.

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