La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió de manera parcial el acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador que clasificó de interés público y seguridad nacional todas las megaobras del gobierno federal.
La suspensión y admisión a trámite de la controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) fue admitida por un ministro del máximo tribunal del país.
En el documento relacionado se indica que “se concede la suspensión definitiva solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos y para los efectos que se indican en la parte denominada Apartado primero”, se puede leer en el documento.
Este apartado hace referencia a que es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y seguridad nacional, es decir, sólo en lo que hace a la transparencia de las megaobras.
Además de acuerdo con la propia SCJN “la medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna”.
Cabe aclarar que no obstante, el ministro negó la suspensión de los términos precisados por el INAI en los demás apartados, que tienen que ver con la reducción de los trámites para que estos proyectos sean aprobados en únicamente 5 días, entre otros.
Es importante destacar que además la SCJN no reveló la identidad del ministro que resolvió esta suspensión ni la versión completa del fallo del ministro.
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Ago. 18, 2020, 4:36 p.m.