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Valida SCJN privilegios para la CFE en la Ley de la Industria Eléctrica

Tras la resolución del máximo tribunal, se mantendrá vigente el mecanismo de despacho de energía de las centrales eléctricas que hoy opera, por lo que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) dará prioridad a las plantas de la CFE

Escrito por: Claudia Angélica Rodríguez Abril 7, 2022, 7:22 p.m. Economía

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró validos los artículos más importantes de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador para privilegiar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el despacho de la energía eléctrica.
Lo anterior implica que la norma impugnada vía una acción de inconstitucionalidad por senadores de oposición seguirá vigente en sus apartados más importantes, por lo que los jueces de amparo y tribunales de circuito tendrán libertad de criterio para recibir demandas y apegarse o no al criterio constitucional, lo que también abre la posibilidad para acudir a tribunales internacionales en casos particulares. 
Los magistrados Juan Luis González Alcántara Carrancá; Yasmín Esquivel Mossa; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf votaron por avalar en su totalidad en proyecto de la ministra Loretta Ortiz, quien planteó que las reformas impugnadas no son violatorias del contenido de los artículos 14,16, 25, 26, 27 y 28 constitucionales:
Únicamente la ministra Norma Lucía Piña votó abiertamente en contra del proyecto.
En cuanto a Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; Ana Margarita Ríos Farjat; Jorge Mario Pardo Rebolledo; Javier Laynez Potisek; Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán votaron en favor de algunos artículos y en contra de otros.
Por ello, el pleno de la Corte avaló la validez de los artículos 3, fracción XII con 6 votos; 3 fracción XII Bis  igual con 6 votos; el artículo 3 fracción XIV sumó 6 votos; el artículo 4 fracción obtuvo 8 votos; el 35 totalizó 10 votos;  el 108 fracción V tuvo en total 9 votos de la Ley de Industria Eléctrica.
En tanto, en los artículos 3 fracción V fue avalado con 6 votos; el 4 fracción VI llegó a 6; el 26 a 7; el 53  logró 7 votos, mientras que los artículos 101 con 6 votos y el 108 fracción VI de la LIE fueron declarados inconstitucionales, pero al no alcanzar la mayoría calificada continuarán vigentes.
Así que se mantendrá vigente el mecanismo de despacho de energía de las centrales eléctricas que hoy opera, por lo que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) dará prioridad a las plantas de la CFE.
Asimismo continuará el despacho en orden a las hidroeléctricas, centrales de la CFE, a la energía eólica y solar de los particulares y finalmente a las centrales de ciclo combinado.
Además dado que las centrales de energías renovables y limpias no pueden satisfacer la demanda de electricidad del país, las plantas de la CFE continuarán con su privilegio.

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