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Lo que debes saber de la nueva factura electrónica

Del 1 de julio hasta el 30 de noviembre del 2017 será opcional la emisión de la factura de recepción de pagos. A partir del 1 de diciembre, será obligatoria

Nadie podrá cancelar tu factura si no lo autorizas
Escrito por: Angelina Mejía Julio 17, 2017, 8:01 a.m. Economía

Si emites facturas, ya debes estar migrando de la versión 3.2 a la 3.3, pues a partir de este mes entró en vigor esta nueva modalidad que incluye cambios importantes, tanto en el formato de datos, estructura y validaciones como en reglas de cálculo, entre otros.

Desde el primero de julio y hasta el 30 de noviembre de este año aun puedes usar la versión 3.2, pero a partir del primero de diciembre ya será obligatoria la emisión de la nueva factura, de acuerdo con lo dispuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero no te estreses, aquí te decimos los principales cambios que debes conocer para que cumplas con tus obligaciones fiscales.

 

1.    Uno de los principales cambios es que se agrega el complemento de recepción de pagos

Este tipo de comprobantes se debe expedir por la recepción de pagos en parcialidades, o bien, cuando el monto de la factura no se cubra al momento de la expedición de la factura.

Incluso también debe expedirse en casos de operaciones a crédito y cuando éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente. ​

No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento de recepción de pagos.

El objetivo de este CFDI es reflejar los pagos que se realizan de manera diferida o en parcialidades.

Si la factura se paga de manera parcial, ésta puede tener asociados diferentes comprobantes.

Cuando se trate de pago en parcialidades, las facturas no podrán ser canceladas, y las correcciones se realizarán mediante la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

 

2.    Nuevas reglas de validación

Con estas reglas se pretende evitar errores en el llenado, por lo que su objetivo es que se valide que la información de los CFDIs coincide con los conceptos registrados en dicho comprobante.

Por ejemplo, se validará el RFC del receptor de la factura, por lo que, si al expedir se captura mal este dato, ésta será rechazada en ese momento. La idea es corregir de origen, y que no pasen varios días para identificar el error y el contribuyente tenga que regresar a pedir la corrección, cancelación y re expedición de facturas.

 

3.    Cálculo de los impuestos por cada concepto y uso de catálogos

En las nuevas facturas, el registro de impuestos se realiza a nivel de concepto y se tendrá que identificar tanto la base de impuesto que sirvió para el cálculo usado, el tipo de impuesto (ISR; IVA o IEPS), el tipo de factor, si es tasa o cuota, o si está exento de impuesto; la tasa o cuota correspondiente y el importe del impuesto calculado.

En estos campos se validará que cada uno de los registros que se incorporen coincidan con los datos que se incluyen en los catálogos de impuestos.

 

4.    Uso de los CFDIs

Otra novedad es que le tendrás que informar al SAT para que requieres la factura que solicitas. Para esto, el receptor de la factura deberá especificar al emisor el uso que le dará al CFDI. Por ejemplo, adquisición de mercancías; honorarios médicos, dentales y hospitalarios; colegiaturas, comunicaciones telefónicas, etc. Este dato se incorporará con la clave correspondiente asignada en el catálogo de uso de comprobante publicado por el SAT.

 

5.    Confirmación de montos altos

Otro cambio significativo es que se incluye un campo llamado confirmación para los casos de cantidades importantes. Funciona a través de una clave que se le pedirá al proveedor de certificación cuando al emitir la factura electrónica se rebasen los montos límite especificados en el catálogo del tipo de comprobante. Dicha clave se deberá incluir. Los montos están en el catálogo de tipo de comprobante y el máximo es de 100 millones, para CFDIs de ingreso, egreso y pago.

 

6.    Cancelación de facturas

El procedimiento para cancelar facturas ahora requerirá del consentimiento del receptor. La petición se envía y si cumple los criterios de no cancelación automática, entonces se avisará al destinatario de la factura; éste recibirá la solicitud en su buzón tributario y por ese mismo medio debe responder si consiente o no la cancelación.

Si en un plazo de 72 horas no hay respuesta del receptor, entonces se da como autorizada la cancelación (afirmativa ficta).

Este nuevo proceso de cancelación entra en vigor a partir de enero de 2018.

¿Cómo me beneficia?

De acuerdo con el SAT, esta nueva versión de factura electrónica tiene diversos beneficios, entre ellos:

·       Certeza al tener información estandarizada y confiable de tus transacciones comerciales en línea y de que reportas información completa y correcta al SAT. Con esto se disminuye la posibilidad de ser sancionados.

·       Simplificación de tu proceso de facturación y conciliación de pagos.

·       No presentar la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, y en un futuro tampoco la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

·       Certeza de que cuando ya pagaste por los productos o servicios que recibes, las facturas que amparan ese gasto no van a ser canceladas.

·       Se evitará la duplicidad de ingresos cuando factures en parcialidades.

·       Podrás automatizar más fácilmente tus procesos.

Recuerda:

 

Del 1 de julio hasta el 30 de noviembre del 2017 será opcional la emisión de la factura de recepción de pagos. A partir del 1 de diciembre, será obligatoria. 

El proceso de aceptación de cancelación de facturas entra en vigor el 1 de enero del 2018.

El SAT cuenta con una guía de llenado. La puedes consultar aquí

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Gu%C3%ADaAnexo20.pdf

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